jueves, 20 de agosto de 2009

PLAZOS PROCESALES EN AGOSTO


¿Que ocurre durante el mes de agosto en cuanto a los plazos procesales?
El art. 5 del Código Civil dispone que: "1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".

Podriamos decir que el mes de agosto es especial frente a los restantes meses del año, contando con un tratamiento específico en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del capítulo dedicado al tiempo hábil para las actuaciones judiciales. En su art. 183, establece que "serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Ahora bien , el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones", añadiendo el art. 184 que "1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales".