sábado, 24 de enero de 2009

ESPECIALIZACION FISCAL

La especialización de los Fiscales constituye una exigencia derivada de la complejidad del derecho, para reforzar el principio de unidad de actuación, garantizar el de seguridad jurídica y para contribuir a la certeza del ordenamiento.
Tras la reforma abordada por Ley 24/Lista con viñetas2007, de 9 de octubre, deben distinguirse tres modelos de especialización.
En primer lugar el de las Fiscalías especiales:
-Fiscalía Antidroga.
-Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Con la posibilidad de designación en cualquier Fiscalía territorial de Fiscales Delegados de éstas.

En segundo lugar los Fiscales de Sala Coordinadores o reglamentarios:
-Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer
-Fiscal de Sala contra los delitos relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Histórico, del Medio Ambiente e Incendios Forestales.
-Fiscal de Sala de Menores.
-Fiscales de Sala de Siniestralidad Laboral.
-Fiscales de Sala de Seguridad Vial
-Fiscales de Extranjería.
Dedicados todos ellos en exclusiva a sus respectivas especialidades.

En tercer lugar el de los Fiscales de Sala Delegados, designados conforme a las potestades organizativas del Fiscal General del Estado para cada orden jurisdiccional, Civil, Contencioso-Administrativo y Social, y para materias especiales, Delitos Económicos, Vigilancia Penitenciaria, Protección de Víctimas y Delincuencia Informática. En relación con estas Delegaciones deben también articularse en las Fiscalías Provinciales las correspondientes Secciones.

Una modalidad singular la constituye la Red de Fiscales de Cooperación Jurídica Internacional, como órgano central del Ministerio Fiscal en materia de cooperación jurídica internacional, a través del servicio específico creado a dicho fin bajo la supervisión del Fiscal General del Estado.
Otra figura de carácter singular es también la del Fiscal Delegado para la Protección y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores, articulada como una delegación del Fiscal General del Estado, a título personal, en un Fiscal de Sala emérito, a fin de garantizar la atención adecuada a esta sensible materia, y sin que dicha delegación implique estructura adicional alguna a nivel territorial.

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