jueves, 1 de enero de 2009

OFICINA JUDICIAL

La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial busca una organización racionalizada que optimice los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de reforma de la legislación procesal para su implantación, con el objetivo de una profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la LO 19/2003
La reforma modifica un total de catorce leyes: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva, Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.
Atendiendo a la parte organizativa, la principal novedad de la reforma la encontramos en el reparto de funciones entre jueces, magistrados y secretarios judiciales.
Jueces y Magistrados quedan descargados de toda labor no jurisdiccional en las oficinas judiciales, correspondiendo a Secretarios Judiciales competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte el juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites (tasaciones de costas, jura de cuentas, etc) y labores organizativas.
Esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción penal que aconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.
En materia civil, se prevé el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasando de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, intentando evitar procedimientos declarativos.
Acercándonos a los medios técnicos se introduce la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet siendo el Secretario Judicial a quien compete el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada

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