domingo, 21 de diciembre de 2008

JUSTICIA GRATUITA

El sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia que se menciona en el artículo 119 de la Constitución española, para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, ha ido evolucionando significativamente en su funcionamiento, y en los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación.
Las CCAA con competencias en materia de justicia han ido adaptando sus textos legislativos a las novedades introducidas en los últimos años, entre las que debemos destacar por su especial trascendencia a Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, las derivadas de la Ley 38/2002, de reforma parcial de la Ley de enjuiciamiento criminal, sobre asistencia letrada al detenido, al imputado y al denunciado por delito y designación de abogado y procurador en el procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos; las derivadas en el ámbito de la asistencia letrada a los menores de la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penitenciaria de los menores; las que resultan de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, en relación con la asistencia pericial gratuita; de la Ley 23/2003, de garantías en la venta de bienes de consumo, en el relativo a la asistencia jurídica gratuita en juicios rápidos civiles; de la Ley 19/2003, de reforma de la Ley orgánica del poder judicial, también respeto de los juicios rápidos civiles; de la Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa; de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de la orden social, en relación con el ámbito territorial y la composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita; y de la Ley 16/2005, por la que se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita para regular las especialidades de los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil en la Unión Europea; así como de los reales decretos 996/2003 y 1455/2005, que, respectivamente, aprueban y modifican el reglamento estatal en la materia, cuanto a sus normas de aplicación en todo el territorio nacional.
Esto se lleva a cabo sin perjuicio de la consideración idónea de otras normas legales que afectaron al reconocimiento del derecho a favor de personas con discapacidad y familias numerosas.
En este sentido la Xunta de Galicia acaba de publicar en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 269/2008, del 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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